Ley Nº 11291 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SEGUNDA GIMENEZ

Rango Ley
Publicación 1949-07-22
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Auméntase en veintiocho pesos ($ 28.00) mensuales, por gracia especial y con cargo a Rentas Generales, la pensión que actualmente percibe la señora Segunda Giménez.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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