Ley Nº 11291 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SEGUNDA GIMENEZ
Artículo 1
Auméntase en veintiocho pesos ($ 28.00) mensuales, por gracia especial y con cargo a Rentas Generales, la pensión que actualmente percibe la señora Segunda Giménez.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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