Ley Nº 11293 - CENTRO DE INVESTIGACIONES CLINICAS. CREACION
Artículo 1
Créase el "Centro de Investigaciones Clínicas", dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
El personal técnico, secundario y de servicio que actualmente desempeña sus funciones en el servicio encargado de Cursos para Perfeccionamiento para Técnicos de Salud Pública, que funciona en el Hospital Pasteur, pasará a desempeñar las mismas, al "Centro de Investigaciones Clínicas".
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FERNANDO FARIÑA
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