Ley Nº 11298 - LICEOS. PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1949-08-16
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Confiérese carácter oficial al Liceo de Enseñanza Secundaria de Nueva Helvecia, para el cual regirá el siguiente presupuesto: ltem 16.02-Liceos Departamentales. 1.01-Sueldos de cargos presupuestados.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Denominación Categoría Grado Mensual Anual $$ $ 1 Secretario IV 6 155.00 1.860.00 1 Auxiliar IV 3 125.00 1.500.00

PERSONAL DE SERVICIO:

Denominación Categoría Grado 1 Vigilante IV 2 115.00 1.380.00 1 Portero IV 2 115.00 1.380.00

PERSONAL DOCENTE:

1 Director ..................... 295.00 3.540.00 1 Ayudante Preparador de Física, Química e Historia Natural .................. 105.00 1.260.00 1.02 Sueldos con cargo a partidas globales 1.02-01 Sueldo del Profesorado 2.983.00 35.796.00 1.02-02 Licencias al personal 240.00 2.880.00

PLANILLAS DE GASTOS:

1.04 Jornales ............................ 60.00 720.00 1.06 Honorarios .......................... 10.00 120.00 2.08 Arrendamientos ..................... 145.00 1.740.00 2.09 Gastos generales de Oficina ......... 60.00 720.00 3.03 Mobiliario y enseres diversos ....... 30.00 360.00 3.04 Utiles y materiales para Oficina ... 30.00 360.00 3.06 Material informativo, educacional y científico ....................... 120.00 1.440.00 3.09 Vestuario y artículos afines 10.00 120.00 3.10 Efectos de higiene y limpieza ....... 20.00 240.00 5.02 Reparaciones y modificaciones de inmuebles............................ 20.00 240.00 6.04 Becas liceales ..................... 30.00 360.00


4.668.00 56.016.00 8.03 Gastos varios por una sola vez. Para instalación, mobiliario y material de enseñanza, pesos 15.000.00.

Artículo 2

A los efectos de la designación del Personal Docente y Administrativo del Liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos Docentes o Administrativos en el Liceo de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.