Ley Nº 11300 - SERVICIO DE TRANSMISIONES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1949-08-17
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Auméntase en la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, la dotación de los funcionarios del servicio de Transmisiones, Item 3.28, que actualmente desempeñan las funciones de Telegrafistas, Radiotelegrafistas, Electrotécnicos, Radiogonometristas y Radiotécnicos, a los que desempeñan iguales funciones en la Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos de la Presidencia de la República, y en las siguientes oficinas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional: Aeropuerto Nacional de Carrasco, Servicio Meteorológico del Uruguay, Servicio de Iluminación y Balizamiento, Batallón, de Ingenieros (Sección Transmiciones) e Inspección General de Marina (Sección Comunicaciones), cuya jerarquía sea inferior a la de Auxiliar 1º, inclusive, y en setenta pesos ($ 70.00) mensuales a los de superior jerarquía, hasta tanto se sancione el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 2

La cantidad necesaria será tomada de Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA

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