Ley Nº 11304 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1949-08-26
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la ley de 1º de setiembre de 1919, las personas que hubiesen nacido entre el 1º de julio de 1879 y el 30 de junio de 1886, podrán justificar su edad y su nacionalidad al solo efecto de obtener los beneficios de la ley de 13 de agosto de 1925, con la presentación de su partida de bautismo, siempre que acrediten no hallarse inscripto su nacimiento en el Registro del Estado Civil.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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