Ley Nº 11317 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1949-09-05
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) durante un año, a liquidarse por duodécimos, para aumentar en un sesenta por ciento (60 %) el sueldo actual del personal de la expresada Caja, como remuneración extraordinaria por las tareas que desempeña fuera del horario establecido con carácter general para sus dependencias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de 18 de diciembre de 1948, que modifica el régimen de jubilaciones, civiles y escolares.

Con cargos a los fondos que provee esta ley, no podrá tomarse ningún personal fuera del que actualmente presta servicios en la referida Caja.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO BERCHESI

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