Ley Nº 11322 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PABLO JOSE DEBALI
Artículo 1
Acuérdase al señor Pablo José Debali, una pensión graciable complementaria de la jubilación legal que percibe, hasta la suma de doscientos pesos (pesos 200.00) mensuales, atendiéndose la jubilación legal por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, y el complemento hasta pesos 200.00 por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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