Ley Nº 11330 - CAJAS DE JUBILACIONES. DIRECTORIO. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Fíjase en setecientos cincuenta pesos (pesos 750.00) mensuales el sueldo de los Presidentes de los Directorios de la Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines y en seiscientos cincuenta pesos (pesos 650.00) mensuales el de los demás miembros de dichos Directorios.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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