Ley Nº 11335 - DEUDA PUBLICA. AUMENTO
Artículo 1
Amplíase en la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) valor nominal la deuda pública denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación" creada por leyes de fechas 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1947. Esta ampliación -con la que se formará una serie separada- tendrá los mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.
Artículo 2
La suma procedente de la colocación de estos bonos, se destinará a los fines de la Lucha contra la Langosta, ingresando a tal efecto al Fondo Permanente creado por ley del 26 de junio de 1946.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - NILO R. BERCHESI
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