Ley Nº 11343 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárase computables, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por el señor Ricardo Techera como Tesorero, Contador y Administrador de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales, desde el 11 de marzo de 1942 hasta el 31 de diciembre de 1945.(*)
Artículo 2
Los servicios prestados a que se refiere el artículo 1º de esta ley se considerarán remunerados, a los efectos jubilatorios, con el sueldo mensual que percibía el señor Techera, en el último cargo público rentado que desempeñara.
Artículo 3
Los montepíos correspondientes estarán a cargo de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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