Ley Nº 11345 - CAJAS DE JUBILACIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, para invertir del fondo de Pensiones a la Vejez, hasta la cantidad de nueve mil pesos ($ 9.000.00) mensuales, que serán invertidos en compensaciones y reintegros de gastos al actual personal de dicha Caja que realice los trabajos extraordinarios necesarios para la atención normal de los servicios que imponen las leyes de 11 de febrero de 1919, 13 de agosto de 1925, 26 de setiembre de 1944 y demás concordantes.
Artículo 2
Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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