Ley Nº 11359 - ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA
Artículo 1
Prorrógase por dos años, a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2º del artículo 8º de la ley Nº 10.674 de 20 de noviembre de 1945, relativo a la exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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