Ley Nº 11361 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1949-11-11
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - SANTIAGO I. ROMPANI
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, con carácter de reintegro, hasta la suma de $ 150.000.00, que será entregada al Banco de la República, para atender el pago de los sueldos y jornales adeudados por la Empresa "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", a sus empleados y obreros hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2

El Banco de la República procederá al pago de los sueldos y jornales, previa intervención del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, en lo que corresponda.

Artículo 3

El Banco de la República cargará, a cuenta de la Compañía "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", incluyendo los intereses correspondientes, el total de las erogaciones derivadas del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

El Banco de la República subrogará a los obreros y empleados, en los derechos creditorios que éstos tengan contra "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", y su crédito gozará de los mismos privilegios que la ley reconoce, en concurso, a los sueldos y salarios.

Artículo 5

Liquidada la operación, el Banco de la República verterá en Rentas Generales todo lo que hubiere recibido de "Metalúrgica y Diques Flotantes S. A.", en pago del crédito acordado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - SANTIAGO I. ROMPANI

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