Ley Nº 11368 - CONSEJO DEL NIÑO. PRESUPUESTO
Artículo 1
Modifícanse los rubros que a continuación se expresan del ltem 6.23, Consejo del Niño, los que quedarán fijados en la siguiente forma:
Vigente Proyectado
1.02-1-Sueldos con cargo a partidas globales $ 2.160 $ 133.200 1.09-Retribuciones varias " 25.536 " 29.196 2.03-Alimentación de personas. Servicios contratados o pagos en metálico. " 927.300 " 658.296 2.08-Arrendamientos " 18.600 " 30.504 3.03-Mobiliario y enseres diversos " 6.640 " 11.440 3.10-Efectos de higiene y limpieza " 24.000 " 78.000 8.03-Gastos diversos no especificados bajo otros rubros (1) " 13.212 " 76.812 $ 1.017.448 $ 1.017.448
(1) Para sostenimiento de Hogares y Albergues: $ 63.600.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a proveer interinamente sin sujeción al requisito del concurso establecido en el artículo 5º del Código del Niño, los cargos técnicos o técnico-administrativos del Consejo del Niño en caso de vacancia definitiva o licencia concedida a su titular sin goce de sueldo. Tales interinatos no podrán prolongarse más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en el concurso para llenar ese cargo, y los sueldos que se abonen en su mérito serán fijados de acuerdo a la dotación presupuestalmente asignada a los respectivos cargos y satisfechas con su importe. En todos los casos deberá mediar resolución fundada estableciendo la urgencia de la provisión del cargo.
Artículo 3
Destínase la suma de setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($ 768.250.00) que se tomarán de Rentas Generales para reforzar los rubros del ltem 6.23 "Consejo del Niño", correspondiente al Ejercicio en curso, distribuidos en la siguiente forma: Rubro 1.02, "Sueldo con cargo a partidas globales", $ 153.690; Rubro 1.03 "Partida para aplicación de sueldos progresivos", $ 1.800; Rubro 2.02 "Locomoción y Viáticos", $ 20.000; Rubro 2.03 "Alimentación de Personas. Servicios contratados o pagos en metálico" $ 70.000; Rubro 2.08 "Arrendamientos" $ 18.000; Rubro 2.09 "Gastos Generales de Oficina", $ 15.360; Rubro 3.03 "Mobiliario y Enseres Diversos", $ 7.680; Rubro 3.04 "Utiles y Materiales para Oficina", $ 7.680; Rubro 3.05 "Material Médico Hospitalario y de Laboratorio", $ 24.000; Rubro 3.09 "Vestuario y artículos afines", $ 150.000; Rubro 3.10 "Efectos de Higiene y Limpieza", $ 20.000; Rubro 3.11 "Víveres", $ 240.000; Rubro 3.12 "Combustibles y Lubricantes" $ 12.000; Rubro 4.01 "Inversiones Inmobiliarias", $ 2.040; Rubro 5.02 "Reparación y modificación de inmuebles", $ 8.000; Rubro 5.03 "Reparación y modificación de mobiliario y enseres", $ 4.000; Rubro 8.01 "Gastos eventuales o extraordinarios", $ 8.000; Rubro 8.03 "Gastos diversos no especificados en otros rubros" $ 6.000.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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