Ley Nº 11388 - OBRA MORQUIO. SUBVENCION. MODIFICACION DE IMPUESTO. BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1
Asígnase a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio), una subvención de $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) anuales que se abonará con cargo a los recursos creados por esta ley.
Artículo 2
La Obra Morquio prestará asistencia médico-pedagógica como mínimo a 180 niños mentalmente anormales, con prescindencia de todo proselitismo filosófico, político o religioso.
Artículo 3
El 30% del alumnado del Instituto, recibirá asistencia y enseñanza en forma totalmente gratuita. Para cubrir dicho porcentaje tendrá preferencia el Consejo del Niño y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 4
Para gozar de la subvención establecida por esta ley, las autoridades directivas de la Obra Morquio, deberán integrarse, con dos delegados del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro del Consejo del Niño, los que tendrán voz y voto en igualdad con los otros miembros integrantes de esas autoridades. Dichos delegados serán designados directamente por los órganos públicos referidos y por el tiempo que los mismos determinen. El contralor permanente de la gestión financiera será ejercido por la Inspección General de Hacienda.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Contralor técnico-financiero de la institución se ejercerá de acuerdo con las normas establecidas por la ley Nº 10.854, del 23 de Octubre de 1946. (*)
Artículo 6
Elévase en trescientos cincuenta y ocho diez milésimos ($ 0358) el impuesto interno que actualmente pagan las cañas de cuarenta y dos grados de graduación alcohólica. De lo que se recaude por este impuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland verterá directamente hasta la suma de $ 120.000.00, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la "Obra Nacional Para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" (Obra Morquio), el empleo de cuyos fondos será fiscalizado de conformidad con la establecido por el artículo 5º de esta ley.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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