Ley Nº 11390 - ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1950-01-02
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones que sirvan la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con el artículo 42 de la ley número 4.273, de 21 de octubre de 1912, gozaran de los beneficios acordados por el número 10.959, de 28 de octubre de 1947, sobre aumento de pasividades, a partir de la fecha de la promulgación de esta última. La erogación que ello signifique será atendida con los recursos establecidos en la ley Nº 10.959 citada y liquidada trimestralmente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, Servicios Públicos y Afines a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de acuerdo con los estados que a los efectos ésta lo remita.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.