Ley Nº 11393 - COOPERATIVA DE CONSUMOS DE HACIENDA. REGULACION

Rango Ley
Publicación 1949-12-26
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase a las autoridades u oficinas que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento (40%) de los haberes nominales de los asociados a la Cooperativa de Consumos de Hacienda, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa. (*)

Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuír con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) a favor de la Cooperativa de Consumos de Hacienda.

Artículo 4

La autorización concedida por el artículo 1º regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica, y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.