Ley Nº 11396 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). IMPRENTA NACIONAL. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos" al personal obrero de la Imprenta Nacional que percibe sus haberes a jornales. Deberán llenarse, además, las demás exigencias dispuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)
Artículo 2
Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI - NILO R. BERCHESI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.