Ley Nº 11410 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
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