Ley Nº 11410 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1950-05-25
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.