Ley Nº 11415 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1951 y a partir de 1º de enero de 1950, las leyes Nº 10.956, de 25 de octubre de 1947, y Nº 10.963, de 14 de noviembre de 1947.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI
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