Ley Nº 11416 - COMERCIO EXTERIOR
Artículo 1
Autorízase la importación de herramientas e instrumentos de precisión para uso mecánico e industrial, doblemente impresos con los sistemas inglés y métrico decimal.
Artículo 2
Autorízase asimismo la fabricación para la exportación de aparatos de medir (metros, etc.) impresos doblemente con ambos sistemas.
Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las expresamente contenidas en esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI
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