Ley Nº 11422 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Carmelo, Departamento de Colonia (artículo 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935). Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.
Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual sexta sección judicial del Departamento de Colonia.
Artículo 3
La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 4
Comuníquese, etc
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - OSCAR SECCO ELLAURI
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