Ley Nº 11424 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA PIÑA DE TORRES GARCIA. IFIGENIA TORRES GARCIA
Artículo 1
Otórgase a la señora Manuela Piña de Torres García y a la señorita Ifigenia Torres García, en su carácter de esposa e hija de don Joaquín Torres García, una pensión de cuatro mil ochocientos pesos (4.800.00 pesos), anuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2
La señora Manuela Piña de Torres García, hará entrega al Estado de cuarenta obras pictóricas de don Joaquín Torres García que traduzcan el proceso de su creación plástica, las que serán destinadas a una sala del Museo Nacional de Bellas Artes.
Artículo 3
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de sus funcionarios técnicos y de acuerdo con la señora Manuela Piña de Torres García, elegirá las obras que han de pasar a poder del Estado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.