Ley Nº 11424 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA PIÑA DE TORRES GARCIA. IFIGENIA TORRES GARCIA

Rango Ley
Publicación 1950-06-28
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Otórgase a la señora Manuela Piña de Torres García y a la señorita Ifigenia Torres García, en su carácter de esposa e hija de don Joaquín Torres García, una pensión de cuatro mil ochocientos pesos (4.800.00 pesos), anuales, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle.

Artículo 2

La señora Manuela Piña de Torres García, hará entrega al Estado de cuarenta obras pictóricas de don Joaquín Torres García que traduzcan el proceso de su creación plástica, las que serán destinadas a una sala del Museo Nacional de Bellas Artes.

Artículo 3

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de sus funcionarios técnicos y de acuerdo con la señora Manuela Piña de Torres García, elegirá las obras que han de pasar a poder del Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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