Ley Nº 11426 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS DE LUIS DE LEON
Artículo 1
Otórgase a la viuda e hijos del extinto legislador doctor Luis de León, una pensión graciable equivalente al monto total de lo que a éste le hubiere correspondido como jubilación, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales, el importe de la pensión legal que les hubiere correspondido a sus causahabientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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