Ley Nº 11427 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA VELAZCO. CASIANA VELAZCO. MARIA VELAZCO

Rango Ley
Publicación 1950-06-28
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Concédese a las señoritas Juana, Casiana y María Velazco, una pensión graciable de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, en calidad de hijas del señor Manuel de la Paz Velazco y en sustitución de la legal que pueda corresponderles.

Artículo 2

Esta pensión será atendida por Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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