Ley Nº 11427 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA VELAZCO. CASIANA VELAZCO. MARIA VELAZCO
Artículo 1
Concédese a las señoritas Juana, Casiana y María Velazco, una pensión graciable de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, en calidad de hijas del señor Manuel de la Paz Velazco y en sustitución de la legal que pueda corresponderles.
Artículo 2
Esta pensión será atendida por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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