Ley Nº 11429 - AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO
Artículo 1
Acuérdase un subsidio de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales al "Movimiento de la Juventud Agraria" como contribución del Estado a la obra de formación y de educación agraria que realiza por intermedio de los Clubes de Niños Jóvenes.
Artículo 2
Se constituirá una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, uno del Consejo de la Universidad del Trabajo y dos del Movimiento de la Juventud Agraria, a la que corresponderá la aprobación previa de los planes de gastos y la vigilancia del cumplimiento de los fines de la Institución.
Artículo 3
De dichos fondos no podrá disponerse para pagos de sueldos y jornales de más del 30%.
Artículo 4
El Movimiento de la Juventud Agraria rendirá cuenta de la inversión de los fondos que se le suministran por la presente ley ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5
Los recursos para el cumplimiento de esta ley serán tomados de "Rentas Generales".
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI
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