Ley Nº 11435 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. RAUL V. CIBILS GARAY

Rango Ley
Publicación 1950-06-28
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase al señor Raúl V. Cibils Garay, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos (pesos 2.400.00) anuales, en sustitución de la jubilación de que disfruta, la que será transmisible a su esposa e hijas solteras.

Artículo 2

Esta pensión se servirá por Rentas Generales, pero la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente en Rentas Generales el importe de la jubilación que actualmente percibe el señor Raúl V. Cibils Garay o de la pensión legal que en el futuro pudiera corresponderle a sus causahabientes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.