Ley Nº 11435 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. RAUL V. CIBILS GARAY
Artículo 1
Acuérdase al señor Raúl V. Cibils Garay, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos (pesos 2.400.00) anuales, en sustitución de la jubilación de que disfruta, la que será transmisible a su esposa e hijas solteras.
Artículo 2
Esta pensión se servirá por Rentas Generales, pero la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente en Rentas Generales el importe de la jubilación que actualmente percibe el señor Raúl V. Cibils Garay o de la pensión legal que en el futuro pudiera corresponderle a sus causahabientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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