Ley Nº 11455 - PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. EMPRESAS GRAFICAS. REGULACION DE HONORARIOS
Artículo 1
Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.
Artículo 2
Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.
Artículo 3
Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, siendo de oficio las costas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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