Ley Nº 11455 - PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. EMPRESAS GRAFICAS. REGULACION DE HONORARIOS

Rango Ley
Publicación 1950-07-14
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.

Artículo 2

Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.

Artículo 3

Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las Empresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, siendo de oficio las costas.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.