Ley Nº 11472 - OTORGAMIENTO DE PENSION. SIMONA LAINEZ DE PEREZ BARRADAS. CARMEN PEREZ BARRADAS

Rango Ley
Publicación 1950-08-23
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Otórgase a la señora Simona Lainez de Pérez Barradas y a la señorita Carmen Pérez Barradas, una pensión de $ 4.800.00 (cuatro mil ochocientos pesos) anuales, que será atendida por Rentas Generales, dejándose sin efecto la que disfruta la primera, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8.435, de 18 de junio de 1929. La pensión correspondiente a la señorita Carmen Pérez Barradas será acumulable con la jubilación legal que pueda corresponder. (*)

Artículo 2

En compensación de la pensión otorgada por el artículo anterior, el Estado adquirirá de la señora Simona Lainez de Pérez Barradas y la señorita Carmen Pérez Barradas, cuarenta obras pictóricas del artista don Rafael Pérez Barradas cuyo destino será oportunamente fijada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de sus funcionarios técnicos y de acuerdo con la señora Simona Lainez de Pérez Barradas, elegirán las obras que han de pasar a poder del Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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