Ley Nº 11475 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Acuérdase al señor Fermín Carlos de Yéregui, Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por gracia especial, una jubilación de siete mil ochocientos sesenta pesos anuales ($ 7.860.00) equivalente al monto asignado al cargo de Embajador o Ministro Plenipotenciario (Item 9.02, categoría extra, grado 18), la que será atendida por Rentas Generales y en sustitución de la jubilación legal que le hubiera correspondido. Al efecto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, y Servicios Públicos y Afines, verterá a Rentas Generales el importe de la jubilación que le correspondería por ley.
Artículo 2
Esta pasividad será trasmisible, en su oportunidad, a sus causahabientes, en la proporción establecida por la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI - CESAR CHARLONE
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