Ley Nº 11486 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Amplíase en ciento treinta mil setecientos setenta y seis pesos ($ 130.776.00), la cantidad que la ley de 27 de agosto de 1949 autorizó invertir de sus fondos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal.
Artículo 2
Prolóngase hasta la promulgación de su nuevo presupuesto la autorización concedida a la referida Caja para abonar una retribución extraordinaria a su personal, por la ley de 27 de agosto de 1949 citada. Al efecto la misma invertirá de sus fondos hasta la cantidad de veinte mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 20.898.00) mensuales con el destino y en las condiciones que en la referida ley se establecen.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.