Ley Nº 11493 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DEOLFRIDES AREVALO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
El nuevo texto que por esta ley se establece, tendrá vigencia a partir de la promulgación de la Ley número 11.108.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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