Ley Nº 11498 - DEROGACION DE IMPUESTO. TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1950-11-10
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Deróganse todos los impuestos que de acuerdo al artículo 12 de la ley Nº 6.984, del 17 de octubre de 1919, modificado por ley Nº 8.167, del 23 de diciembre de 1927, y artículo 2º de la ley Nº 10.096, de fecha 18 de diciembre de 1941, gravan las telecomunicaciones en tránsito por la República.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA

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