Ley Nº 11505 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA ZABALA DE DABARCA
Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Zabala de Dabarca, una pensión graciable acumulable a la legal que percibe de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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