Ley Nº 11515 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FRUCTUOSA COLLAZO DIAZ
Artículo 1
Acuérdase a doña Fructuosa Collazo Díaz, una pensión graciable de trescientos sesenta pesos (pesos 360.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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