Ley Nº 11517 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ESPERANZA VILLAGRAN DE CIGANDA
Artículo 1
Elévase a doscientos cincuenta pesos (pesos 250.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales se acordara a la señora Esperanza Villagrán de Ciganda por ley de 22 de junio de 1911.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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