Ley Nº 11521 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ALBERTO DI RUSSO
Artículo 1
Acuérdase al señor Alberto Di Russo, por gracia especial, una pensión de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, que será servida por Rentas Generales, acumulable a la jubilación que legalmente percibe.
Artículo 2
Dicha pensión será transmisible íntegramente a su esposa doña Graciela Di Luca de Di Russo y a su hijo José Maria Cayetano Di Russo y acumulable a la pensión legal que pueda corresponderles.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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