Ley Nº 11536 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. FIEBRE AFTOSA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, hasta la suma de (cincuenta mil pesos) $ 50.000.00 para la adquisición de animales vacunos y porcinos destinados a la preparación de vacunas por el Servicio de Fiebre Aftosa y otras Enfermedades a Virus, de la Dirección de Ganadería.
Artículo 2
Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo, para tomar de Rentas Generales, hasta la suma de (diez mil pesos) $ 10.000.00 destinada a solventar los gastos que demande la aplicación del plan estructurado por el Laboratorio de Biología Animal "Doctor Miguel C. Rubino", para combatir la Enterotoxemia de los lanares.
Artículo 3
La Dirección de Ganadería destinará el importe de la venta de animales utilizados para la preparación de vacunas antiaftosas, a la adquisición de nuevos animales con el mismo fin.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI
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