Ley Nº 11560 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder a la Asociación de Estudiantes de Medicina el usufructo de la parcela de terreno necesaria para la construcción de su sede propia dentro de la propiedad padrón Nº 26.371 (Hospital de Clínicas).
Artículo 2
El área y ubicación de la parcela cuyo usufructo se cederá, las determinará el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Universidad de la República.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
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