Ley Nº 11562 - MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Mientras no se sancione un nuevo presupuesto, auméntase en un 30% (treinta por ciento) los sueldos del actual personal que presta servicios efectivos en la Secretaría del Ministerio de Hacienda y en la Dirección General de Estadística. Para ese aumento se tomará como base la remuneración que resulte de la aplicación de la ley de 18 de setiembre de 1950.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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