Ley Nº 11565 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos pesos ($ 5:412.500.00) v/n., la Deuda Obras Públicas 5% 1942, autorizada por ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942, la que se destina a la terminación de la carretera Paysandú - Tacuarembó - Melo - Río Branco, por Paso de Aguiar.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).
Artículo 3
Decláranse aplicables, a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones de las leyes de Obras Públicas vigentes.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.