Ley Nº 11566 - VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1950-11-09
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar pesos 1:200.000..00 (un millón doscientos mil pesos), valor efectivo, de los recursos autorizados por el

artículo 1º de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, ampliada por

el artículo 1º de la ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945, para la construcción de las siguientes obras en la Ruta 5. Pasaje superior entre La Cruz y Pintado, en cruce con vía férrea y tramos de carretera Paso de los Toros - Tacuarembó - Paso Manuel Días - Empalme Ruta 30.

Artículo 2

Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente ley, las disposiciones establecidas por las leyes de Obras Públicas vigentes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI

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