Ley Nº 11574 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
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