Ley Nº 11574 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1950-10-25
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.