Ley Nº 11583 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EX AGENTES DE RENTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a los ex agentes de Rentas de la Dirección General de Impuestos Directos que se hubiesen acogido a la pasividad antes del 31 de diciembre de 1948, una pensión de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, acumulable a la jubilación que perciben, la que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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