Ley Nº 11588 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1950-11-09
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de once millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 11:575.000.00), para la construcción y conservación de los edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para las respectivas expropiaciones de los terrenos necesarios y para las ampliaciones de los edificios existentes de propiedad del Estado, o adquisición de otros nuevos, de acuerdo a la siguiente distribución:

Liceo de Flores...........................................$ 405.000.00 Liceo de Colonia.........................................." 405.000.00 Liceo de Río Negro........................................" 490.000.00 Liceo de Tacuarembó......................................." 520.000.00 Liceo de Rivera..........................................." 540.000.00 Liceo Nº 2 de Montevideo.................................." 1:000.000.00 Liceo Nº 3 de Montevideo.................................." 1:000.000.00 Liceo Nº 4 de Montevideo.................................." 1:000.000.00 Liceo Nº 6 de Montevideo.................................." 1:000.000.00 Liceo Nº 7 de Montevideo.................................." 900.000.00 Liceo Nº 9 de Montevideo (Colón) ampliación..............." 70.000.00 Adquisición local Liceo Sarandí del Yí...................." 25.000.00 Adquisición local Liceo Castillos........................." 20.000.00 Reparaciones y ampliaciones Liceo Batlle y Ordóñez........" 30.000.00 Gastos de conservación...................................." 1:380.000.00 $ 8:785.000.00

Aumento de jornales (15%)................................." 1:317.750.00 Imprevistos..............................................." 878.500.00 Expropiaciones............................................" 593.750.00 $11:575.000.00

Artículo 2

A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero. Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta deuda, con relación a otras deudas, con excepción de las de Obras Públicas. Se emitirá a un ritmo de un millón quinientos mil pesos por año, que será la partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley. Los saldos no comprometidos reforzarán las partidas de los años siguientes. Queda exceptuada de esta limitación, la partida de expropiaciones.

Artículo 4

Cumplidas las inversiones previstas por el artículo primero, el Poder Ejecutivo elevará a consideración del Parlamento, el plan de nuevas construcciones liceales y ampliaciones de las existentes teniendo en cuenta las ya previstas en el apartado "D" Grupo "D" de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y los nuevos edificios que se programen de acuerdo con el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo no podrá invertir más del 4% (cuatro por ciento), de las partidas autorizadas para obras, en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras, así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.

Artículo 6

Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta ley las disposiciones contenidas en las leyes Nº 10.589 de 23 de diciembre de 1944, y Nº 11.232, de 8 de enero de 1949.

Artículo 7

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en seis millones de pesos ($ 6:000.000.00) la Deuda de Obras Públicas 5% 1942 que autorizó la ley Nº 10.196, suma que se destinará a la construcción de edificios liceales de Enseñanza Secundaria, así como para la expropiación de los terrenos necesarios y para la ampliación de edificios existentes, de acuerdo a la siguiente distribución:

Liceo de Pando.............................................$ 650.000.00 Liceo de San Ramón........................................." 650.000.00 Liceo de Rosario..........................................." 650.000.00 Liceo de Paso de los Toros................................." 650.000.00 Liceo de Carmelo..........................................." 700.000.00 Liceo de San Carlos (Ampliaciones)........................." 150.000.00 Liceo de Bella Unión......................................." 500.000.00 Liceo de Sarandí Grande...................................." 500.000.00

Obras......................................................" 4:450.000.00 Para aumento de jornales (15%)............................." 667.500.00 Para imprevistos (10%)....................................." 445.000.00 Para posible depreciación de la deuda y gastos............." 437.500.00 Total................................................$ 6:000.000.00

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - JOSE A. ACQUISTAPACE - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI

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