Ley Nº 11611 - JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES

Rango Ley
Publicación 1950-11-10
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Los deudores morosos de aportes jubilatorios podrán pagar sus atrasos sin recargo, multas ni intereses, hasta el 31 de diciembre de 1950. No regirá este beneficio en los juicios por defraudación.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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