Ley Nº 11613 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA CASTRO DE QUINTELA
Artículo 1
Auméntase por gracia especial en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) anuales, la pensión de que disfruta la señora María Luisa Castro de Quintela, conforme a lo establecido en la ley Nº 8.453, de 20 de agosto de 1929. El referido aumento será atendido con Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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