Ley Nº 11616 - FIJACION DE IMPUESTO. VICESIMA

Rango Ley
Publicación 1950-11-10
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

El impuesto a que se refiere el artículo 22 de la ley de 8 de julio de 1950, se liquidará en la siguiente forma: si los interesados pidieren la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el artículo 23 del Código de Organización de los Tribunales, se procederá en la forma que establece esa disposición. Cuando tal solicitud no fuere formulada al terminar los asuntos, los Jueces fijarán de plano los honorarios al sólo efecto fiscal. La resolución no supondrá prejuzgamiento para la regulación ulterior que fuere solicitada con arreglo al inciso precedente. La regulación al sólo efecto fiscal, se notificará en el domicilio constituído en autos.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI

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