Ley Nº 11621 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir del Banco de Seguros del Estado la propiedad situada en la segunda sección judicial del Departamento de Montevideo empadronada con el Nº 3051 con frente a la calle 25 de Mayo N.os 423/31, destinada a Sede de la Dirección de Crédito Público y Escribanía de Gobierno y Hacienda.
Artículo 2
El precio fijado por dicha adquisición será el mismo que dicho Banco abonó por su compra al Banco Francés Superviélle y Cía., en liquidación, incluso los impuestos, comisiones y demás gastos que han sido de su cargo y mejoras que se consideraron indispensables, más un interés de cinco por ciento (5%) anual sobre dichas sumas, del que se deducirán las rentas líquidas que hubiere percibido por los arrendamientos del mismo bien, hasta su transferencia definitiva al Estado. Queda incluída en la operación la adquisición por la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) las puertas del Tesoro pertenecientes al Banco de Montevideo, instaladas en el mismo edificio.
Artículo 3
Autorízase a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para los gastos que demande el traslado e instalación de las Oficinas a que se refiere la presente ley.(*)
Artículo 4
La suma a que se refiere el artículo anterior, será atendida con los sobrantes del servicio de Deuda Pública, producido con motivo de la prescripción legal de cupones.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI
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