Ley Nº 11624 - FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 1
Fíjase en cuatro mil quinientos pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República para el período 1951-1955. Además se les liquidará mensualmente las cantidades de mil pesos y doscientos pesos, respectivamente, por gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - DARDO REGULES
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